A- de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mariela Del Socorro Fortich Colina Vs. Ministerio De La Protección Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia Sala de Decisión Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Competencia de la Corte Constitucional para decidir cuando no cuenta con superior jerárquico común
- Competencia de la Corte Constitucional para decidir el conflicto de competencia
- No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 7 de julio de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral.
- SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral, resuelva de fondo la acción de tutela interpuesta por Mariela del Socorro Fortich Colina contra el Ministerio de la Protección Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.